Reglamento de la Comisión Arqueológica Nacional
N° 19016-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de 28.2) de la Ley General de la Administración Pública y en la ley N° 6703 del 19 de enero de 1982.
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de la Comisión Arqueológica Nacional
Artículo 1 °—El presente reglamento regulará el funcionamiento de la Comisión Arqueológica Nacional (CAN), creada por ley N° 6703 de 28 de diciembre de 1981.
Artículo 2°—La Comisión Arqueológica Nacional tendrá su sede en el Museo Nacional en San José.
Artículo 3°—Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años y podrán ser reelectos. En caso de vacante por muerte, renuncia, incapacidad o revocatoria del nombramiento, el que sustituya lo hará por el resto del período
Artículo 4°—Los miembros de la Comisión elegirán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. Serán nombrados por absoluta y desempeñarán sus cargos en forma ad-honórem por dos años y podrán ser reelectos
Artículo 5°—La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez a la semana y extraordinariamente cuando amerite o el Presidente de la Comisión la convoque.
En lo concerniente a la actuación de la Comisión deberá considerarse que se rige por el derecho administrativo y en particular por la Ley General de la Administración Pública, cuyo artículo 269 establece el principio de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, para lo cual las autoridades velarán por la responsabilidad de sus subordinados en el acatamiento de este precepto.
(Así reformado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 28174 del 12 de octubre de 1999)
Artículo 6°—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar válidamente, en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora, y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros.
Artículo 7°—Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por la mayoría absoluta de los miembros asistentes y contra ellos cabrá recurso de revocatoria.
Artículo 8°—En caso de que un miembro de la Comisión falte sin motivo a cuatro sesiones consecutivas, o no consecutivas, esto último dentro de plazo de seis meses, la Comisión deberá comunicarlo así a la entidad que representa. Igual procedimiento se seguirá cuando la vacante se produzca por muerte, incapacidad o renuncia.
Artículo 9°—Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas pero por moción aprobada por simple mayoría, podrán invitarse a participar en ellas, con voz pero sin voto, a quienes la Comisión considere pertinente así como a los proponentes de los estudios arqueológicos para la explicación o defensa de la propuesta respectiva.
(Así reformado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 28174 del 12 de octubre de 1999)
Artículo 10.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Artículo 11.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión. Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar como por el secretario.
Artículo 12.—Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta de su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso excentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 13.—En caso de que alguno de los miembros de la Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta respectiva, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Artículo 14.—Serán funciones de la Comisión Arqueológica Nacional
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1989.
b) Supervisar las actividades del Registro Público del Patrimonio Nacional Arqueológico.
c) (Este inciso fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 28174 del 12 de octubre de 1999)
d)Autorizar al Museo Nacional para cada exportación de objetos arqueológicos con fines de intercambio o investigación, para lo cual se seguirá este procedimiento:
El interesado deberá enviar a la Dirección del Museo Nacional, completo, el formulario diseñado para tal efecto, acompañado de carta solicitud del Museo lo remitirá a la CAN para su aprobación.
Una vez cumplido este trámite, la Dirección del Museo comunicará por escrito la decisión al interesado, con copias al Registro público del Patrimonio Nacional Arqueológico y a la CAN.
e) Supervisar las excavaciones en el aspecto técnico y de conservación de evidencia arqueológica, adoptando las medidas correspondientes para evitar daños a la propiedad y al patrimonio arqueológico nacional
f) Promover la ratificación y cumplimiento de tratados internacionales para la protección del patrimonio arqueológico.
g) Velar porque se den a conocer las disposiciones legales concernientes a la defensa y conservación del patrimonio nacional arqueológico.
h) Solicitar la colaboración de particulares, organismos nacionales e internacionales o autoridades administrativas, para el estudio, recuperación y conservación del patrimonio nacional arqueológico
i) Decidir sobre el otorgamiento del visto bueno respectivo para la ejecución de trabajos de excavación a que se refiere el artículo 15 de la ley, en reservas indígenas previa autorización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
Artículo 15- El presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada
b) Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir instrumentos en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
g) Firmar las actas de las sesiones realizadas.
h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.
i) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 16- Serán funciones del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente con sus ausencias temporales
b) Las que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 17.- Serán funciones del secretario:
a) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión
b) Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda al presidente.
c) Recibir la correspondencia, leerla en cada sesión, darle el trámite que se acuerde y archivarla.
d) Firma junto con el presidente las actas de las sesiones realizadas
e) Las demás que le encargue la Junta Directiva.
Artículo 18.- Rige a partir de su publicación.