INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

REGLAMENTO DE EXPLORACIONES Y EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS

R. S. 559 – 85 – Ed.

LIMA, PERU

 

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº  559-85 Ed

Lima, 11 DE Setiembre de 1985

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Decreto Supremo Nº 01-84-Ed de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura lo faculta para dictar disposiciones de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación;
            Que con tal propósito el Instituto Nacional de Cultura ha elaborado el Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas.

            SE RESUELVE:

            1º Aprobar el Reglamento de Exploraciones y Excavaciones arqueológicas que forma parte de la presente Resolución y consta de 37 artículos.

            2º El Instituto Nacional de Cultura esta facultado para expedir las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

            Regístrese y comuníquese.
            Rubrica del Presidente Constitucional de la República.
            Grover Pango Vildoso, Ministro de Educación.

 

REGLAMENTO DE EXPLORACIONES Y EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS

 

CONSIDERACIONES PREVIAS

De acuerdo a recomendaciones internacionales el Patrimonio  inmueble del Perú se clasifica en:

  1. Ambientes
  2. Monumentos arqueológicos o prehispánicos
  3. Monumentos de las épocas colonial y republicana

Los monumentos arqueológicos o  prehispánicos, con fines de investigación, conservación y defensa, se dividen en:

  1. Zonas Monumentales
  2. Areas de investigación
  3. Zonas de reserva Arqueológica.

 

  1. Zonas Monumentales

Son los conjuntos arqueológicos cuya magnitud los hace susceptibles de trato especial en lo que a la investigación se refiere, pues su fisonomía debe conservarse por las siguientes razones:

  1. Porque poseen valor urbanístico de conjunto
  2. Porque poseen valor documental histórico-artístico
  3. Porque encierran un número apreciable de monumentos y/o ambiente urbano-monumentales.

 

  1. Areas de Investigación

Cualesquiera de los sitios o áreas arqueológicas no considerados en a y c.

  1. Zonas de Reserva Arqueológica

Son aquellas que por haber sido investigadas intensivamente deben reservarse para el futuro, en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación.

            La investigación científica de los monumentos arqueológicos, cuyo objetivo es su conocimiento, protección y conservación, reviste las siguientes modalidades:

  1. Reconocimiento sistemático de superficie o subacuáticos, sin excavación y reconocimiento sistemático de superficie o subacuático, con excavación, destinados a la elaboración e integración del Inventario Nacional de Monumentos Arqueológicos, con la finalidad de evaluar el recurso cultural, planear investigaciones, efectuar delimitaciones y promover la declaratoria de zonas con el carácter de reserva arqueológica.
  1. Arqueología de emergencia en sus variantes; a. Arqueología de salvataje como necesidad inevitable ante ineludibles obras públicas y b. Arqueología de rescate o intervenciones de emergencia, ante obras de diversa índole.
  1. Exploraciones destinadas a conocer íntegramente, a largo plazo e interdisciplinariamente, sociedades desaparecidas, en las que esta implícita la excavación y conservación del monumento.
  1. Exploraciones destinadas a conocer íntegramente, a largo plazo e interdisciplinariamente, sociedades desaparecidas, que requieren excavaciones extensivas del sitio y su protección, conservación y consolidación.
  1. Investigaciones que no requieren excavación, pero si la presencia del arqueólogo para el estudio de las evidencias expuestas, tales como análisis arquitectónicos y estudios de pinturas murales, entre otros, a partir de diversos recursos técnicos.
  1. Estudios de gabinete sobre fondos museográficos arqueológicos pertenecientes a colecciones estatales.

 

REGLAMENTO

         Art. 1º.-En el perú para realizar investigaciones y excavaciones de interés arqueológico o histórico, en terrenos públicos o privados, es necesario contar, previamente, con la autorización correspondiente.

        Art. 2º.-Todo permiso de investigación arqueológica, para fines de exploración o excavación, se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, quedando obligada a su cumplimiento toda persona natural o jurídica.
           
            El permiso se gestiona a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura y se autoriza mediante Resolución Suprema, en la que se precisaran: sitios, objetivos y duración de los trabajos.

         Art. 3º.-Se establecen:  La Comisión Nacional de Arqueología, órgano asesor de la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura y el Registro Nacional de Arqueólogos profesionales, en el que también se inscribirán los arqueólogos extranjeros que realicen investigaciones en el país. Es requisito figurar en él para conducir investigaciones arqueológicas en el Perú.

 

            Para fines del Registro los arqueólogos consignaran los siguientes datos:

  1. Título profesional
  2. Educación y ocupación actual
  3. Publicaciones
  4. Experiencia práctica en el campo
  5. Asociaciones y corporaciones científicas a las que pertenece.
  6. Lista de las licencias o permisos obtenidos anteriormente para realizar investigaciones arqueológicas.

            Art. 4º.-Las excavaciones serán ejecutadas por quien solicite y obtenga la autorización y serán supervisadas por el Instituto Nacional de Cultura.

            Todo descubrimiento de carácter mueble o inmueble debe ser conservado e inmediatamente declarado.

            Art. 5º.-En el caso del descubrimiento de restos arquitectónicos subyacentes, el Instituto Nacional de Cultura decidirá sobre las medidas definitivas a tomarse a través de sus organismos competentes.

            Art. 6º.-El Instituto Nacional de Cultura, con el acuerdo de la Comisión Nacional de Arqueología, podrá revocar cualquier autorización para realizar investigaciones arqueológicas si no se observan las prescripciones indicadas para la ejecución de las investigaciones o conservación de los descubrimientos efectuados, debiendo el Instituto Nacional de Cultura gestionar, entonces, la inmediata anulación de la correspondiente Resolución Suprema.

            Art. 7º.-En caso que se suspenda una licencia, por incumplimiento de las prescripciones impuestas para la ejecución de los trabajos, el autor de la investigación no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna.

PERMISOS DE INVESTIGACIÓN Y EXCAVACION

            Art. 8º.-Sólo podrán realizar investigaciones arqueológicas en el Perú:
           

  1. Los miembros de corporaciones científicas nacionales, extranjeras e internacionales especializadas en arqueología;
  1. Los particulares, nacionales o extranjeros, que poseen preparación científica acreditada por títulos o grados en arqueología e inscritos en el registro Nacional de arqueólogos establecido en el Art. 3º del presente Reglamento.

            Art. 9º.-Los permisos de investigación y excavación se conceden por el término de un año, pudiendo ser renovados a su termino. Los investigadores sólo podrán solicitar su permiso para excavar en un solo lugar.

         Art. 10º.-Los arqueólogos profesionales pueden presentar un proyecto de investigación como:

  1. Personas independientes
  2. Como miembros al servicio de una institución
  3. Con respaldo de una institución

         Art. 11º.-Los estudiantes de arqueología que hayan satisfecho todos los créditos del curriculum académico podrán realizar trabajos de excavación arqueológica bajo la responsabilidad del director de un  proyecto, quien deberá supervisar directamente los trabajos de campo y gabinete.

            Art. 12º.-Los especialistas de otras disciplinas debidamente acreditados sólo podrán realizar trabajos en proyectos arqueológicos bajo responsabilidad del director del proyecto.

            Art. 13º.-Las universidades que tengan programas o facultades que expidan títulos de arqueólogos podrán realizar prácticas de campo en los monumentos arqueológicos siempre que presenten sus proyectos de investigación o se incorporen a uno existente en los términos que aprueba el presente Reglamento. Es requisito indispensable acreditar un profesor arqueólogo para la supervisión directa de las practicas de campo de los estudiantes.

         Art. 14º.-Toda solicitud para realizar un proyecto de investigación esta dirigido al Director del Instituto Nacional de Cultura y será vista por la Comisión Nacional de Arqueología para su aprobación.

            Art. 15º.-La Comisión Nacional de arqueología deberá dictaminar con respecto a los proyectos y solicitudes recibidos en un plazo no mayor de 30 días. Los acuerdos de la Comisión Nacional de Arqueología deberán ser debidamente fundamentados, pudiendo ser apelados ante la misma Comisión.

            Art. 16º.-Toda solicitud de permiso para realizar investigaciones arqueológicas estará acompañada de los siguientes documentos:

  1. Proyecto de investigación
  2. Plan de trabajo
  3. Curriculum vitae del solicitante y su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de cultura
  4. En el caso de investigadores extranjeros se requiere, además, la presentación formal de la respectiva Embajada.

         Art. 17º.-Todo proyecto de investigación en su descripción deberá indicar necesariamente los siguientes puntos:

  1. Propósito por el que solicita el permiso
  2. Métodos y procedimientos de investigación a seguirse
  3. Recursos materiales y financieros
  4. Sistemas de registro y análisis de los objetos
  5. Plan de publicaciones.

         Art. 18º.-En lo referente al Art. 17º, punto a. Propósito por el que se solicita el permiso, deberá considerarse:

  1. Naturaleza y propósito del proyecto
  2. Plan de exploraciones, excavaciones o trabajos de campo
  3. Descripción geográfica del área, indicando la propiedad o propiedades en que se ubica el sitio.
  4. Filiación cultural del sitio.

         Art. 19º.-En lo referente al Art. 17º, punto b. Métodos y procedimientos, deberá considerarse:

  1. Personal técnico participante, incluyendo educación, experiencia y cargo de cada miembro del proyecto
  2. Duración estimada del trabajo en forma de un cronograma
  3. Métodos y sistemas a emplearse en la excavación arqueológica, incluyendo técnicas de excavación
  4. Métodos de datación propuestos
  5. Métodos de catalogación y registro de los objetos descubiertos
  6. Métodos de conservación y restauración de los objetos arqueológicos descubiertos y cualquier otro resto si fuere necesario
  7. Medidas de protección que se consideran para la conservación del sitio con posterioridad a la excavación
  8. Personal y facilidades con que se cuenta para el análisis y datación de los objetos arqueológicos
  9. Planes para la protección total o parcial del sitio, con miras a futuros trabajos arqueológicos si fuere necesario.

         Art. 20º.-En lo referente al Art. 17º, punto c. Recursos materiales y financieros, deberá considerarse:

  1. Un presupuesto analítico del costo total del proyecto, especificando el monto total destinado al rubro de supervisión, por parte del Instituto Nacional de Cultura
  2. Fondos solicitados y recibidos, especificando sus montos y procedencia
  3. Recursos materiales necesarios al proyecto
  4. Tipos de asistencia técnica solicitada.

           Art. 21º.-En lo referente al Art. 17º, punto d. Registro y análisis de los objetos descubiertos, deberá considerarse:

  1. Lugar en que se almacenaran y guardarán los objetos y registros durante las diversas fases del proyecto
  2. Cronograma tentativo para el análisis y catalogación de los datos y objetos arqueológicos descubiertos
  3. Sugerencia respecto al destino final de las colecciones y registros.

         Art. 22º.-En lo referente al Art. 17º, punto e. Publicación de los resultados, deberá considerarse:

  1. Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto
  2. Cronograma tentativo de fases y formas de publicación
  3. Suma destinada a la redacción final del informe o informes y su posible publicación.

         Art. 23º.-En lo referente a proyectos de investigación en las denominadas áreas de investigación y zonas de reserva arqueológica, los permisos de excavación y los criterios de conservación se sujetaran a las normas técnicas específicas que, en cada caso, señalara la Comisión Nacional de Arqueología.

         Art. 24º.-En lo referente a proyectos de investigación en zonas consideradas monumentales, la obtención de licencia seguirá todos los trámites fijados en el presente Reglamento. Sin embargo, la ejecución de las investigaciones se hará exclusivamente en convenio con el Instituto Nacional de Cultura, para lo cual el Director del Proyecto deberá
acreditarse como representante legal de la institución patrocinadora de las investigaciones, con poderes inherentes a su función.

         Art. 25º.-En los proyectos de investigación en zonas monumentales, además de los requisitos señalados en el Art. 16º, deberán incluirse los siguientes planos y mapas:

  1. Mapa de ubicación, cuya escala puede estar entre 1:2,000 a 1:100,000.
  2. Plano general del área con indicaciones de las áreas a excavar, a escala 1:10,000 a 1:50,000 (de preferencia con planos sectoriales de las áreas a afectarse).

         Art. 26º.-Todo proyecto de investigación en áreas monumentales deberá contemplar en su presupuesto una suma equivalente al 50 % de su costo total o presupuestos específicos sustentados que permiten realizar:

  1. La  delimitación arqueológica del área.
  2. El establecimiento de una caseta de guerdianía permanente en el área mientras duren los trabajos
  3. La conservación de las estructuras
  4. La conservación – almacenamiento de los materiales extraídos en sus trabajos. En este caso el monto estará de acuerdo a la magnitud del material a conservar en el Museo Nacional de Antropología y  Arqueología o en el que el Instituto Nacional de Cultura designe para el caso.

INFORMES DE INVESTIGACION

         Art. 27º.-Al término del período que señale el permiso de investigación correspondiente, el responsable del proyecto entregará al Instituto Nacional de Cultura, por cuadruplicado y escrito en castellano, un informe detallado de los trabajos realizados.

         Art. 28º.-Los especímenes arqueológicos recuperados en el transcurso de los trabajos se entregaran al Instituto Nacional de Cultura al termino de los mismos para su inscripción en el Inventario de Bienes Arqueológicos Muebles. El Instituto nacional de Cultura decidirá que museo estatal asumirá la custodia.

         Art. 29º.-Los gastos de supervisión de los proyectos nacionales de investigación arqueológica conducidos por arqueólogos peruanos corren a cuenta del Instituto Nacional de cultura.

         Art. 30º.-El personal obrero que trabaje en proyectos de investigación arqueológica deberá contar con la documentación del Seguro Social y sus salarios estarán sujetos a la escala oficial, según regiones o zonas.

         Art. 31º.-Los trabajos de consolidación de estructuras deben efectuarse simultáneamente con los de su excavación, para lo cual el proyecto deberá contar con un especialista acreditado en conservación o solicitar la asesoría del Instituto Nacional de Cultura. Los desmontes provenientes de las excavaciones deberán devolverse a su sitio o al lugar donde mejor convenga.

         Art. 32º.-El Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador la propiedad intelectual de sus informes, que tendrán el carácter de reservado por un período de cinco (05) años.

         Art. 33º.-Las publicaciones a que los proyectos den lugar deberán entregarse en cuatro ejemplares al Instituto Nacional de Cultura.

         Art. 34º.-Sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o autores, señalada en el artículo 31º, el responsable del proyecto deberá entregar al Instituto Nacional de Cultura para su estudio y  conservación: copias de los diarios de campo, registro de sitios, de elementos, de entierros, de laboratorio, fotografías, mapas, planos, para ser depositados en el Centro de Documentación del Patrimonio Arqueológico del Perú.

         Art. 35º.-Quienes realicen exploraciones arqueológicas o conduzcan proyecto de investigación arqueológica están obligados a entregar al Instituto Nacional de Cultura un inventario razonado de los sitios reconocidos o yacimientos ubicados para su inclusión en el Inventario Nacional de Monumentos Arqueológicos.

         Art. 36º.-Los informes que se remitan al Instituto Nacional de Cultura serán:   a. Informes de campo y   b.   Informe final.

            Los  informes de campo contaran: 1º  de un plano del lugar con indicaciones precisas de las áreas de excavación o exploración y el emplazamiento de los testigos y 2º   un texto en que se señalen los siguientes puntos:

  1. Estado del sitio o monumento
  2. Excavaciones anteriores y estado en que se encontraban al iniciar los trabajos
  3. Lista de los participantes y sus funciones permanentes o eventuales
  4. Los procedimientos y medios utilizados en la excavación
  5. Medios de protección y conservación considerados
  6. Ubicación actual de las colecciones  recuperadas en el sitio
  7. Manera como se realiza el estudio y conservación del material descubierto.

         Art. 37º.-El informe final deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  1. Ubicación. Plano detallado de ubicación y una serie de fotografías representativas. Además, croquis de elevaciones y de planta del sitio o sitios  estudiados, o la información gráfica que permita describirlos.
  2. Duración del proyecto.
  3. Procedimientos usados en los trabajos de excavación o exploración y en el registro de los datos.
  4. Dibujo y descripción de planta, capas y elementos asociados a las estructuras descubiertas en el sitio (objetos importantes, tumbas, etc.).
  5. Las capas estratigráficas, con indicación de su naturaleza, componentes y espesor.
  6. Fotografías que precisen o reemplacen una parte de los requerimientos precedentes.
  7. Descripción del contenido cultural del sitio.
  8. Inventario detallado del material descubierto por estratos o niveles, y asociaciones de tumbas.